El Grupo Elior se enorgullece de apoyar de forma voluntaria una gran variedad de actividades, en particular deportivas, culturales y benéficas. Este apoyo puede adoptar la forma de donaciones, mecenazgo o, en otros casos, patrocinio.
Las donaciones y los patrocinios son ayudas materiales o financieras concedidas a una asociación o entidad jurídica para la realización de actividades de interés general. No se puede aceptar ni solicitar a cambio ninguna contraprestación directa o indirecta.
El patrocinio es una práctica comercial que permite al Grupo Elior contribuir financieramente a acciones y causas con el fin de obtener contrapartidas destinadas a aumentar su visibilidad. Existe el riesgo de que estas actividades puedan, por su naturaleza, garantizar o influir en una relación comercial a favor del Grupo o ser percibidas como tales. En ningún caso deben considerarse estas prácticas como contrapartida para la adjudicación o renovación de un contrato.
Antes de realizar una donación o un patrocinio
- Asegurarse de que la operación no está vinculada, o no parece estarlo, a ninguna contrapartida comercial,
- Asegurarse de que la operación no da lugar a la financiación de partidos políticos o autoridades locales o regionales,
- Obtener las aprobaciones previas necesarias antes de comprometerse con el beneficiario, y
- Formalizar un acuerdo escrito en el que se especifiquen los términos de la operación, en particular los motivos de la misma y los términos de la contribución financiera o material de Elior.
Principios que deben respetarse
- Lea la política del Grupo Elior en materia de patrocinio, donaciones y mecenazgo,
- Asegurarse de que cualquier pago realizado vaya directamente a la organización beneficiaria,
- Asegurarse de que los órganos de gestión y control de la organización son suficientemente independientes de cualquier relación comercial,
- Considerar si esta contribución podría percibirse como la contrapartida de una actividad comercial.